¿En qué consiste la modificación que permite imputar el Crédito de Capacitación a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?
Respuesta:
El beneficio establecido en la Ley N° 20.326 permite a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que según la Ley N° 19.518, tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, a imputar, de manera transitoria, dichos gastos contra los PPM a que están obligados a declarar mensualmente, durante el año comercial 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán deducir como crédito los gastos de capacitación incurridos, en los años 2010 y siguientes, siempre que, en el respectivo año tributario anterior, hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al equivalente a 100.000 Unidades de Fomento (UF). Para estos efectos, los ingresos brutos de cada mes se expresarán en UF, según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del mes a que correspondan.
¿Cómo se determina el monto del gasto de capacitación que se deducirá como crédito en la declaración del Formulario 29 de IVA?
Respuesta:
El monto que se deducirá como crédito en la declaración de impuestos mensuales, declarados a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, será el menor entre:
- El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la Ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias;
- El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles, referidas en la Ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, correspondientes al mes en que se efectúa la declaración y la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del SII, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine; y,
- El que resulte de dividir el crédito por gastos de capacitación de la Ley N° 19.518, imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. Si es que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban pagarse en la declaración mensual de impuestos respectiva.
¿De qué forma se efectúa la imputación como crédito del gasto de capacitación en el Formulario 29 de IVA?
Respuesta:
El monto del gasto de capacitación determinado se imputará a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban declararse y pagarse en el mes respectivo. Si de esta imputación resultase un remanente, éste podrá deducirse de la misma forma en el período mensual, inmediatamente siguiente, de manera conjunta con el crédito de ese mes, de haberlo, y así sucesivamente, hasta los PPM que correspondan a diciembre de ese mismo año comercial. El remanente se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)entre el mes respecto del cual se generó dicho remanente y el mes a que correspondan los PPM a los que se imputa. Si al efectuar la imputación señalada, respecto de los PPM que correspondan a diciembre del año comercial respectivo resulta un remanente, éste podrá imputarse en la declaración anual de Impuesto a la Renta en los términos del artículo 88, del D L. N° 824.
¿Qué sucede si se imputó mensualmente un monto mayor al beneficio al que se puede optar anualmente?
Respuesta
La suma de los créditos de capacitación imputados mensualmente durante el año, debidamente reajustados, no puede exceder del monto del beneficio que se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.518, por lo que, de producirse un exceso, el contribuyente deberá restituirlo en su declaración anual de Impuesto a la Renta respectiva. La suma que se deba reintegrar, conforme a lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse debidamente reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al de su declaración y pago y el de la referida declaración anual. Se considerará para tales efectos, y para la aplicación de sanciones, como un impuesto sujeto a retención o recargo. Si de la comparación entre la suma de los créditos imputados mensualmente en el año y el crédito determinado conforme a la Ley N° 19.518, resulta una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará en la declaración anual respectiva, de acuerdo a lo dispuesto por la referida ley.
¿Desde cuándo regirá la imputación del Crédito de Capacitación a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)?
Respuesta:
Este beneficio regirá respecto de los PPM que deban declararse y pagarse durante marzo de 2009, para los contribuyentes que tengan la calidad de facturadores electrónicos, que utilicen el portal para micro, pequeñas y medianas empresas, habilitado por el SII en Internet, y que, además, deban presentar sus declaraciones mensuales de impuestos por Internet. Respecto de los demás contribuyentes, el beneficio regirá a contar de la declaración que corresponda al mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la resolución emitida por el SII, que comunique la disponibilidad del mecanismo de deducción para las declaraciones efectuadas mediante formularios impresos, la que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, los gastos de capacitación en que el contribuyente haya incurrido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha en que pueda acceder a la deducción autorizada, podrán deducirse, reajustados de la forma prevista para los remanentes, a contar de la primera declaración mensual en que se autoricen tales deducciones.
¿Cuál es la forma de declarar en el Formulario 29 de IVA la imputación como Crédito de Gastos de Capacitación?
Respuesta:
Por ejemplo:
Contribuyente del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, autorizado por la Ley N° 19.518 a deducir como crédito los gastos de capacitación incurridos presenta la siguiente información asociada a dicho crédito, para el periodo tributario marzo de 2009 |
|
Monto Pérdida Art.90 |
Base Imponible |
Tasa |
Crédito |
PPM Neto Determinado |
1a Categoría Art. 84 a) |
30 |
|
563 |
10.000.000 |
115 |
1,1 |
68 |
|
62 |
110.000 |
+ |
Mineros, Art.84 a) |
565 |
|
120 |
|
542 |
|
122 |
|
123 |
|
+ |
Explotador Minero Art. 84 h) |
700 |
|
701 |
|
702 |
|
711 |
|
703 |
|
+ |
Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%) |
66 |
|
+ |
Crédito Sence, Ley 19.518/97 |
Crédito del Mes |
Remanente Mes Anterior |
Remanente Periodo Siguiente |
|
|
721 |
120.000 |
722 |
0 |
724 |
10.000 |
Crédito a Imputar |
723 |
110.000 |
- |
2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%) |
152 |
|
+ |
Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%) |
70 |
|
+ |
En caso que el PPM sea $0, deberá declararse de la siguiente manera en el Formulario 29:
|
Monto Pérdida Art.90 |
Base Imponible |
Tasa |
Crédito |
PPM Neto Determinado |
1a Categoría Art. 84 a) |
30 |
|
563 |
0 |
115 |
1,1 |
68 |
|
62 |
0 |
+ |
Mineros, Art.84 a) |
565 |
|
120 |
|
542 |
|
122 |
|
123 |
|
+ |
Explotador Minero Art. 84 h) |
700 |
|
701 |
|
702 |
|
711 |
|
703 |
|
+ |
Transportistas acogidos a Renta Presunta, Art 84, e) y f) (tasa de 0,3%) |
66 |
|
+ |
Crédito Sence, Ley 19.518/97 |
Crédito del Mes |
Remanente Mes Anterior |
Remanente Periodo Siguiente |
|
|
721 |
120.000 |
722 |
0 |
724 |
120.000 |
Crédito a Imputar |
723 |
0 |
- |
2a Categoría Art. 84, b) (tasa 10%) |
152 |
|
+ |
Taller artesanal Art.84, c) (tasa de 1,5% o 3%) |
70 |
|
+ |
|